En CEDEFU nos enorgullece haber patrocinado este caso y que la Sala haya acogido el planteamiento de la defensa. Invitamos a la comunidad jurídica a leer esta resolución, que marca un precedente internacional en la protección frente a la violencia digital.
La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el Auto de Vista N.º XXX-2026-SCP, emitió un pronunciamiento ejemplar de carácter tuitivo, preventivo e inhibitorio. En él establece que no identificar al agresor no es razón para negar medidas de protección a las víctimas de acoso sexual a través de redes sociales y correo electrónico.
La Sala enfatizó que un ciberdelito exige una respuesta distinta. Ante un agresor anónimo, la protección eficaz está en preservar y asegurar de forma anticipada la evidencia digital. Por eso ordenó requerir información a Google y Meta con el apoyo de la DIVINDAT, además de brindar a las víctimas apoyo psicológico y técnico-informático.


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