Publicar fotografías, videos o anécdotas de nuestros hijos en redes sociales se ha convertido en una práctica cotidiana. Un cumpleaños, una actuación escolar o un logro académico suelen terminar, casi automáticamente, en Facebook, Instagram o TikTok.
A esta práctica se le conoce como sharenting, término que surge de la combinación de las palabras inglesas share(compartir) y parenting (crianza). Se utiliza para describir la práctica realizada por los padres de compartir información sobre la vida cotidiana de los hijos o hijas en redes sociales pero no necesariamente con el consentimiento de este en entornos digitales (unicef, s.f.).
¿Le preguntaste a tu hija, hijo o adolescente si quería que esa información fuera publicada?
El problema no es publicar, es olvidar que los niños son titulares de derechos
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son meridianamente recientes en terminos históricos.
Desde la Declaracion de Ginebra sobre los derechos del niño (1924), pasando por la Declaracion Universal de Derechos Humanos (1948, art 25), la Declaración de los derechos del niño (1959); y especialmente la Convención sobre los derechos del niño (1989), la comunidad ha determinado una idea fundamental:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y no simples objetos de protección”
Sin embargo, la rapidez con la que evoluciona la tecnología ha provocado que muchas practicas socialmente aceptadas no sean examinadas desde una perspectiva de derechos.
La publicación constante de información sobre menores de edad constituye uno de esos casos.
El consentimiento: la pregunta que nadie se hace
Pensemos por un momento en nuestras propias redes sociales:
¿Cuántas fotografías o videos de nuestros hijos hemos publicado sin consultarles previamente?
Dependiendo de su edad y nivel de madurez, muchos niños y adolescentes pueden sentirse incómodos, avergonzados o simplemente no desear que ciertos momentos de su vida sean expuestos públicamente.
La ausencia de consentimiento no siempre produce un daño inmediato. Sin embargo, sí contribuye a la construcción de una identidad digital que el propio menor no controla.
Lo que hoy parece una publicación inocente puede permanecer accesible durante años, ser replicado por terceros o reaparecer en contextos completamente distintos de aquellos para los que fue originalmente compartido (Hart, 2024)[1].
La huella digital empieza antes de que pueda decidir
Uno de los mayores desafíos del sharenting es que crea una huella digital temprana.
Fotografías, videos, comentarios, ubicaciones, rutinas familiares y otros datos terminan formando parte de un ecosistema digital que escapa al control de quien aparece en ellos.
Diversas investigaciones han advertido que la exposición digital temprana puede afectar aspectos vinculados a la privacidad, la autonomía personal y el desarrollo de la identidad durante la adolescencia y la vida adulta[2].
La discusión actual ya no gira únicamente en torno a la seguridad informática. También involucra el derecho a construir una identidad propia sin que toda la información haya sido previamente publicada por terceros.
La información que compartes sin darte cuenta
- La imagen también es un dato personal
Una fotografia contiene mucho mas que una imagen. A partir de ella puede inferirse datos relacionados con:
- La edad aproximada
- Centro educativo
- Actividades extracurriculares
- Ubicación actual
- Rutinas familiares
- Condicion socieconomica
- Preferencias, etc.
Esta información puede ser utilizadaa por plataformas digitales, anunciantes o terceros para fines que exceden completamente la intencion original de la publicación.
2. Los metadatos tambien cuentan una historia
Las imágenes digitales suelen contener información técnica conocida como metadatos EXIF[3].
Dependiendo del dispositivo y de la configuracion utilizada, estos metadatos pueden incluir:
- Fecha y hora de captura.
- Modelo del dispositivo.
- Coordenadas de geolocalización.
- Datos técnicos de la fotografía.
Aunque muchas plataformas eliminan parte de esta información al momento de la publicación, no todas lo hacen de la misma forma ni en todos los casos.
3. El riesgo de las deepfakes[4].
La evolución de la inteligencia artificial ha facilitado la creación de contenidos sintéticos conocidos como deepfakes.
Mientras mayor sea la cantidad de imágenes disponibles de una persona, mayores son las posibilidades de que dichas imágenes sean utilizadas para entrenar sistemas capaces de generar representaciones falsas con apariencia realista.
Este riesgo resulta especialmente sensible cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.
América latina comienza a reaccionar
La protección de la privacidad digital de los niños, niñas y adolescentes ha empezado a generar respuestas judiciales en distintos países de la región.
Tomando como idea que las acciones tomadas en etapas tempranas de la vida repercuten en todas las esferas de desarrollo.
El enfoque de curso de vida[5] digital resulta preponderante como una labor de protección reforzada por parte del Estado.
Juzgados argentinos han conocido procesos en los que hijos e hijas cuestionaron la difusión de su imagen en redes sociales por parte de sus propios progenitores, ordenándose en determinados casos el cese de publicaciones o la eliminación de contenidos vinculados a menores de edad.[6][7]
Estos precedentes evidencian una tendencia cada vez más clara: la imagen y la privacidad de los niños no pueden considerarse una extensión automática de la libertad de publicación de los adultos.
¿Y qué ocurre en el Perú?
Aunque no existe una regulación específica sobre el sharenting, el ordenamiento jurídico peruano ofrece herramientas suficientes para proteger la imagen, privacidad e interés superior del niño.
Dependiendo de las circunstancias concretas, la difusión no consentida de información, fotografías o videos de menores de edad podría generar la intervención de autoridades de protección, jueces de familia e incluso activar mecanismos previstos en la Ley Nro. 30364 cuando la exposición digital constituya una forma de afectación psicológica o vulneración de derechos dentro del entorno familiar.
Cada caso exige un análisis individualizado.
La pregunta final
Antes de publicar una fotografía de tu hija o hijo, quizás la pregunta no debería ser si la imagen es bonita o si obtendrá muchos “me gusta”.
La pregunta verdaderamente importante es otra:
¿Estoy respetando su derecho a decidir cómo quiere construir su propia identidad digital?
Porque la infancia dura algunos años.
La huella digital, en cambio, puede durar toda la vida.
Fuente de consulta:
Conti MG, Del Parco F, Pulcinelli FM, Mancino E, Petrarca L, Nenna R, Di Mattia G, Matera L, La Regina DP, Bonci E, Caruso C, Midulla F. (30 de julio de 2024). National Library of Medicine. Recuperado el mayo de 2026, de https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11290302/
Hart, R. (6 de setiembre de 2024). Centroamerica Forbes. Obtenido de Centroamerica Forbes: https://forbescentroamerica.com/2024/09/06/clearview-ai-una-polemica-empresa-de-reconocimiento-facial-recibe-multa-de-33-mdd-por-una-base-de-datos-ilegal
unicef. (s.f.). Obtenido de https://www.unicef.org/parenting/es/salud-mental/sharenting-compartir-informacion-sobre-hijos-en-linea
Metadatos. (2026). Extractor de metadatos online. Obtenido de https://metadato.org
Geographic, N. (15 de Noviembre de 2023). National Geographic. Obtenido de ¿Qué es un deepfake?: https://www.nationalgeographicla.com/ciencia/2023/11/que-es-un-deepfake
Lewis, M. (Dirección). (2019). No te metas con los gatos: Un asesino en internet. [Película].
Sentencia T-350 de 2025, Expediente T-10.667.157 (Corte Constitucional de Colombia 21 de Agosto de 2025).
Poder Judicial de Tucuman, Expte Nro. 876/25 (Centro Judicial Monteros 1 de Julio de 2025).
Poder Judicial de Mendoza, Expte. Nro. 173239/2025-0 (Juzgado de Familia de Gestión Asociada de las Heras 10 de Febrero de 2026).
Notas:
[1] Los gobernanza de los datos personales son la economía reservada para empresas polémicas de reconocimiento fascial, perfilamiento, entre otros.
[2] Puede visitar (Conti MG, Del Parco F, Pulcinelli FM, Mancino E, Petrarca L, Nenna R, Di Mattia G, Matera L, La Regina DP, Bonci E, Caruso C, Midulla F., 2024) (visto el 29 de mayo de 2026).
[3] Extracción gratuita de datos EXIF en: https://metadato.org/ (visto el 29 de mayo de 2026)
[4] Se recomienda ver la miniserie: “No te metas con los gatos: Un asesino en internet”. Ahí podrá advertirse el trabajo conjunto para identificar a un asesino de gatos a través de los datos EXIF y la inferencia de diversos ciudadanos con datos extraídos de los videos. Imagine que esta labor la realiza un ciberdelincuente con la fotografía o video que comparte con fines ilícitos.
[5] Puede revisar: (Sentencia T-350 de 2025, 2025)
[6] Puede revisar: (Poder Judicial de Tucuman, 2025)
[7] Puede revisar: (Poder Judicial de Mendoza, 2026)


Ultimos comentarios (1)
Gracias Christian por este valioso artículo