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Procedimientos y desafíos en el tratamiento de la evidencia digital en los casos de acoso virtual en el Perú

Autor: Giovanna Guillén Ramírez

Cómo se recolecta, preserva y verifica la prueba digital en los casos de ciberacoso — y por qué la ausencia del código hash sigue siendo la principal brecha del sistema peruano.

Equipo de Investigación CEDEFU   ·   Área Penal y Ciberdelitos   ·   2026

LO ESENCIAL EN 30 SEGUNDOS

–    La evidencia digital es volátil, duplicable, alterable y eliminable — exige protocolos distintos a la prueba física tradicional.

–    El Manual peruano para el recojo de evidencia digital (2020) cubre bien la incautación física, pero no exige el uso del código hash como mecanismo de verificación.

–    En acoso virtual, perfiles falsos y publicaciones suelen eliminarse en horas. Sin perennización inmediata y verificación técnica, la prueba pierde fuerza en juicio.

–    Argentina y otros países ya ofrece herramientas públicas de generación de hash SHA-256 para validar documentos digitales. Perú aún no cuenta con un mecanismo institucional equivalente.

Un delito que crece más rápido que la capacidad de probarlo

El acceso a internet llegó al Perú en 1995. Tres décadas después, esa misma tecnología que conectó al país también abrió la puerta a nuevas formas de violencia: el acoso virtual es hoy uno de los delitos informáticos con mayor incidencia, y según registros del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (MIMP), afecta principalmente a niñas, adolescentes y mujeres.

La respuesta normativa ha avanzado: el Decreto Supremo N.° 002-2025-MIMP modificó el reglamento de la Ley N.° 30364 para incorporar expresamente la violencia ejercida por medios digitales, en línea con el marco de gestión digital del Decreto Legislativo N.° 1412 — Ley de Gobierno Digital. Pero la pregunta que sigue abierta no es si la ley reconoce el problema, sino si el sistema de justicia cuenta con las herramientas técnicas para probarlo cuando llega a juicio.

Este artículo examina esa brecha: los procedimientos vigentes para el tratamiento de la evidencia digital en el Perú, sus principales limitaciones, y por qué su fortalecimiento es indispensable para que los casos de acoso virtual no queden impunes.

¿Qué hace distinta a la evidencia digital?

El Manual de Evidencia Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —elaborado con financiamiento del Departamento de Estado de EE.UU.— la define como un registro informático almacenado o transmitido por una red que pudiera tener valor probatorio para una investigación. Técnicamente, agrega el Manual, se trata de un tipo de evidencia física constituida por campos magnéticos y pulsos electrónicos que requieren herramientas especiales para su análisis.

Esta definición no es un tecnicismo: marca toda la diferencia respecto de cómo debe tratarse la prueba. La evidencia digital tiene cuatro características que la hacen especialmente frágil:

Volátil Si no se preserva de inmediato, puede variar o desaparecer automáticamente.
Duplicable Una copia puede presentarse y comportarse exactamente como el original.
Alterable Con las herramientas adecuadas, puede modificarse sin dejar huella visible.
Eliminable Puede desaparecer por completo en cuestión de minutos.

La guía estadounidense Electronic Crime Scene Investigation: A Guide for First Responders, del National Institute of Justice, lo resume con una comparación útil: la evidencia digital es latente, como huellas dactilares o evidencia de ADN; cruza fronteras jurisdiccionales con facilidad; y es sensible al tiempo. Por eso establece pautas estrictas para su manejo en escena: reconocer e incautar toda la evidencia, documentar su ubicación exacta, etiquetarla y preservarla, y transportarla bajo condiciones seguras — siempre con autorización legal previa.

Desde la doctrina comparada, el investigador colombiano Gómez-Agudelo (2020) añade una distinción clave: la evidencia digital debe cumplir requisitos intrínsecos —autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad— y requisitos extrínsecosvinculados a la legalidad de su obtención. Su principio de equivalencia funcional es especialmente relevante: un mensaje de datos no pierde eficacia jurídica por estar en soporte digital, pero esa eficacia exige acreditar la autenticidad del contenido y su correspondencia con quien lo emitió.

El jurista argentino Marcos Salt (2023) refuerza esta idea desde la jurisprudencia: la evidencia digital puede ser frágil, volátil o destruida incluso por el uso habitual de los dispositivos — lo que exige medidas de preservación que aseguren su identidad y estado desde el primer contacto.

Lo que el Perú ya hace de manera correcta — y lo que aún le falta

En 2020, frente al incremento de delitos informáticos, el Estado peruano elaboró el Manual para el Recojo de la Evidencia Digital, una herramienta que sí cubre con detalle:

  • La evaluación de riesgos y el aislamiento de la escena del crimen digital.
  • La identificación de dispositivos y los requisitos documentales para el análisis informático forense (oficio fiscal, acta de hallazgo, acta de incautación, acta de lacrado, cadena de custodia).
  • La preservación física de dispositivos transportables, con su correspondiente embalaje y rotulado.

La primera brecha: los dispositivos que no se pueden mover

El propio Manual reconoce un vacío: para dispositivos no transportables, simplemente indica que debe contactarse a personal policial especializado. No define qué hacer mientras ese personal llega — y en ese intervalo, la prueba puede contaminarse o eliminarse sin que exista un protocolo de aislamiento inmediato.

La segunda brecha: la ausencia del código hash

Esta es, según nuestro análisis, la limitación más relevante. El código hash es una secuencia alfanumérica única generada a partir de un archivo, imagen forense o dispositivo digital. Funciona como una huella técnica: si el contenido cambia aunque sea en un solo carácter, el hash cambia por completo, lo que permite verificar si la evidencia preservada se mantuvo íntegra durante su traslado, almacenamiento y análisis.

“La evidencia digital debe ser abordada desde las garantías propias del proceso penal, debido a que su obtención, preservación e incorporación al juicio pueden incidir directamente en la valoración probatoria y en los derechos de las partes.”

— Gonzáles Obando, G. L. (2021)

El Manual peruano no exige de forma expresa la consignación del hash dentro de la cadena de custodia. Esto significa que, en la práctica, la integridad de un archivo digital puede sostenerse únicamente en el testimonio de quien lo recolectó — sin un mecanismo técnico objetivo que lo respalde.

Un caso de referencia regional: Argentina

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires ofrece una herramienta de acceso público para generar códigos hash SHA-256, permitiendo que las actas legalizadas cuenten con una validación técnica que protege su contenido frente a alteraciones posteriores. En el Perú, la ausencia de una función institucionalizada equivalente limita la capacidad de asegurar, de forma inmediata y verificable, la integridad de la evidencia digital — especialmente en despachos fiscales y policiales donde el desconocimiento técnico sigue siendo frecuente.

Acoso virtual: cuando la prueba desaparece más rápido que la investigación

Escobar et al. (2017) describen el acoso digital como un conjunto de agresiones —amenazas, insultos, expresiones denigrantes— que se vuelven particularmente dañinas porque permanecen disponibles en internet, se reproducen con facilidad y alcanzan a un número indeterminado de personas. El daño no termina cuando se envía el mensaje: se prolonga mientras el contenido siga visible o sea compartido.

Rivadulla y Rodríguez (2019) identifican un patrón que agrava esta dinámica: el agresor digital actúa frecuentemente desde el anonimato o mediante perfiles falsos, lo que aumenta la vulnerabilidad de la víctima y dificulta la identificación del responsable.

LO QUE ESTÁ PASANDO EN LA PRÁCTICA

–    Las denuncias de acoso virtual suelen iniciarse en comisarías y luego derivarse al Ministerio Público.

–    En muchos casos no se captura de inmediato la URL del perfil falso — que en su mayoría termina siendo eliminado.

–    La diligencia más común es la visualización, transcripción y perennización del celular o computadora de la víctima.

–    Esa diligencia, en la práctica, casi nunca se acompaña del código hash, por lo que llega a juicio sin verificación técnica de integridad.

Esto genera un problema concreto: cuando la evidencia llega a juicio, no siempre es posible demostrar con certeza que el contenido presentado es exactamente el mismo que se visualizó al momento de la denuncia. El penalista peruano Alcalá Molina (2025) lo describe como un desafío estructural para la administración de justicia:

“el ciberespacio permite la actuación delictiva en escenarios marcados por la complejidad tecnológica, el anonimato, la falta de prueba y las limitaciones procesales vinculadas con la evidencia electrónica.”

— Alcalá Molina, F. A. (2025)

La consecuencia directa: sin mecanismos técnicos de verificación, cada elemento de prueba digital queda expuesto a un cuestionamiento legítimo sobre su autenticidad — y ese cuestionamiento puede ser suficiente para debilitar un caso que, en el fondo, sí tiene sustento.

Lo que esto significa para las víctimas — y para la defensa legal

El tratamiento riguroso de la evidencia digital no es un detalle técnico secundario: es la diferencia entre que un caso de acoso virtual se sostenga en juicio o se diluya por falta de certeza probatoria. De este análisis se desprenden conclusiones claras:

CONCLUSIONES

–    La evidencia digital es esencial para acreditar mensajes, perfiles, publicaciones e imágenes en casos de acoso virtual — pero su naturaleza volátil exige procedimientos técnicos desde el primer momento.

–    Es necesario un protocolo específico para dispositivos no transportables, que evite la pérdida o contaminación de información durante las diligencias iniciales.

–    El código hash debe incorporarse como estándar institucional: es la única forma objetiva de acreditar que la evidencia se mantuvo íntegra.

–    La preservación inmediata de URLs y perfiles falsos es crítica, porque estos elementos pueden eliminarse en cuestión de horas.

–    La cadena de custodia digital debe permitir trazar con precisión quién obtuvo la evidencia, cómo se preservó y si se mantuvo inalterable hasta el juicio.

–    Es urgente legislar e implementar procedimientos más claros, que reduzcan cuestionamientos probatorios y fortalezcan la respuesta judicial frente al acoso virtual.

¿Has sido víctima de acoso virtual?

En CEDEFU sabemos que cada hora cuenta para preservar la evidencia digital antes de que sea eliminada. Nuestro equipo de Penal y Ciberdelitos aplica protocolos de cadena de custodia digital y verificación técnica desde la primera consulta.

Referencias

Alcalá Molina, F. A. (2025). Cibercriminalidad: retos y desafíos para la administración de justicia peruana. Revista Oficial del Poder Judicial, 17(23), 205–248. https://doi.org/10.35292/ropj.v17i23.906

Escobar, J., Montoya, E., Restrepo, D., y Mejía, D. (2017). Ciberacoso y comportamiento suicida. ¿Cuál es la conexión? Revista Colombiana de Psiquiatría, 46, 247–251.

Gómez-Agudelo, D. S. (2020). Implicaciones jurídicas de la evidencia digital en el proceso judicial colombiano. Ratio Juris, 15(30), 220–240. https://doi.org/10.24142/raju.v15n30a11

Gonzáles Obando, G. L. (2021). Garantías procesales penales en la evidencia digital. Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura, 3(5), 165–174. https://doi.org/10.58581/rev.amag.2021.v3n5.09

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2025). Decreto Supremo N.° 002-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 30364. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio del Interior. (2020). Manual para el recojo de la evidencia digital. Plataforma del Estado Peruano.

Rivadulla, J. C., y Rodríguez, M. (2019). Ciberacoso escolar: experiencias y propuestas de jóvenes universitarios. RIED. Revista Iberoamericana de Educación a Distancia, 22, 179–201. https://doi.org/10.5944/ried.22.2.23541

Salt, M. (Ed.). (2023). Valoración jurisprudencial de la evidencia digital en el proceso penal. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho.

U.S. Department of Justice, National Institute of Justice. (2008). Electronic crime scene investigation: A guide for first responders (2nd ed.).

Giovanna Guillén Ramírez

Abogada penalista y líder del área penal de CEDEFU. Su práctica se centra en delitos informáticos, evidencia digital y litigación oral especializada, con un enfoque estratégico en la defensa técnica de alta complejidad.

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