“CUADERNO DE TRABAJO: PLAN DE UNIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES EN EL SECTOR EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL”
(ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE JUNTA DE GERENTES Nro. 02-2022-GR.CAJ)
COORDINACIÓN:
• CHRISTIAN SÁNCHEZ PÉREZ
EQUIPO TÉCNICO:
• MARÍA DE FÁTIMA GUEVARA CUBAS
• KARLA ARÉVALO VARGAS
• KATHYA PEREGRINO QUISPE
• MAYRA GOICOCHEA ESQUÉN
PRESENTACIÓN
Actualmente; mediante Informe legal Nº 502 – 2022-GR-CAJ-DRE/OAJ, de fecha 8 de junio de 2022 la Dirección Regional de Educación, a través de la Oficina de Asesoría jurídica, en un intento por esquematizar los casos judiciales en los que se es parte procesal. Ha logrado identificar 182 557 casos en total. Donde también se encuentran incorporados las Unidades de Gestión Educativa Local y el Gobierno Regional de Cajamarca como titular del pliego de forma indistinta.
Esta problemática procesal ha trascendido los verdaderos anhelos por solucionar los casos judiciales- administrativos, por cuanto los asesores legales en las instancias administrativas y la defensa jurídica del estado realizada por el Procurador regional de Cajamarca, ya no encuentran argumentos plausibles para cuestionar la actual práctica jurisprudencial en el marco de los derechos laborales del sector, tales como:
a. Reconocimiento y otorgamiento de la bonificación especial por preparación de clases
equivalente al 30% de su remuneración total e integra,
b. Bonificación transitoria por homologación,
c. Bonificación por refrigerio y movilidad,
d. Bonificaciones dispuestas por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 73-97 y 011-99,
e. Reconocimiento de luto y sepelio.
Al respecto, la Sala Civil de Cajamarca, ha realizado sendas exhortaciones debido a la alta carga procesal que afrontan producto del trámite judicial en torno a estos beneficios laborales, los que en igual medida, vienen representando una afectación al acceso a la justicia de quienes verdaderamente requieren la atención del sistema judicial. Esta aseveración no resulta impertinente; por cuanto, la única motivación del sistema de defensa judicial del Estado no puede ir enmarcada en el retraso de la satisfacción de derechos fundamentales de las personas, generando impunidad u afectación a los derechos humanos.
Con la publicación de la Ley Nro. 31495 “Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada” y en aras de alcanzar la realización efectiva de los derechos fundamentales de los docentes integrantes del magisterio en la región Cajamarca. Se ha tomado la iniciativa denominada “PLAN DE UNIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES EN EL SECTOR EDUCACION EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL”, cuya finalidad es la puesta en práctica de criterios convencionales y jurisprudenciales nacionales para el reconocimiento efectivo de beneficios laborales en sede administrativa y judicial en el marco de la aplicación interpretativa del derecho laboral para el sector educación. Buscando generar opinión vinculante por la Procuraduría conforme a sus competencias.
Esta propuesta, representa un instructivo de buena práctica en el marco de la Ley Nro. 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuya finalidad instrumental es el uso adecuado de los bienes del Estado, con responsabilidad, transparencia y ejercicio concreto del cargo en el trámite de las peticiones administrativas y judiciales cuyo contenido sean el reconocimiento de beneficios laborales que han generado jurisprudencia a nivel internacional y/o nacional.
Para ello, se empleará el método exploratorio en torno a la búsqueda jurisprudencial en el derecho internacional y nacional a fin de aplicar el método dogmático y hermenéutico para la propuesta de unificación interpretativa en el ámbito administrativo y judicial de los derechos laborales en el sector educación para toda la región Cajamarca a través de sus instancias administrativas y de defensa jurídica del Estado de manera articulada y coordinada.
Este fin se alcanzará en virtud a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nro. 28044, Ley General de Educación interpretado sistemáticamente con lo previsto en el artículo 12 inciso 4 y 6 del Decreto Legislativo Nro. 1326, “Decreto legislativo que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del estado y crea la procuraduría general del estado”. En tanto las instancias administrativas lideradas por el asesor jurídico de la Dirección Regional de Cajamarca, proponen como plan de unificación el presente documento a fin de que el Procurador regional de Cajamarca y la Gerencia General, promueva la solución interpretativa aquí plasmada formulando opinión vinculante conforme al principio de legalidad y una resolución para su aplicación.
Christian P. Sánchez Pérez
Director de Asesoría Jurídica
(Periodo: 2019-2023)


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