En el ciberespacio no hace falta una pistola para cometer un crimen; basta con una conexión a internet y la víctima adecuada.
La violencia de género ha traspasado las pantallas, cada vez somos más las personas víctimas de esta modalidad delictiva. Si bien, el Estado peruano cuenta con instrumentos legales como la Ley N° 30096, que busca prevenir y sancionar la ciberdelincuencia para proteger los sistemas, datos y demás bienes jurídicos vulnerados mediante el uso indebido de tecnologías de la información y la comunicación. Sin embargo, su aplicación efectiva sigue siendo un desafío, pues muchas de estas leyes quedan limitadas al papel. Además, el proceso para que una víctima obtenga justicia está lleno de obstáculos, revictimización y demoras, lo que lleva a cuestionarse: “¿Denunciar? ¿Para qué?”.
El reporte estadístico de alertas contra el Acoso Virtual, publicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[1], en la plataforma “No al acoso virtual” refleja la magnitud del problema, se reconoce que entre enero y septiembre de 2024 se reportaron 312 casos de acoso virtual. De este total, el 87% de las víctimas fueron mujeres. En cuanto a los agresores, el 42% eran conocidos de la víctima, el 2% familiares, el 71% parejas y el 104% desconocidos (teniendo en cuenta que una víctima puede haber reportado más de un agresor). En relación con la frecuencia de los ataques, el 54% de las víctimas indicó sufrir acoso a diario, el 15% semanalmente, el 5% mensualmente y el 26% de manera intermitente.
Es importante señalar que estos datos corresponden solo a los casos registrados en la plataforma, por lo que la cifra real de víctimas es probablemente mucho mayor. Pues, muchas personas prefieren guardar silencio por miedo, vergüenza o desconfianza en el sistema de justicia. Además, dentro de estas cifras no se reflejan delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, una modalidad delictiva que ha sido incorporado por el Decreto Legislativo N° 1410. Conforme lo ha referido el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, esta última modalidad descrita, tiene como propósito sancionar a quienes propalen imágenes o audios con contenido sexual, que, aunque pueden ser obtenidos con el consentimiento de las víctimas, se difunden sin contar con el mismo, afectando su intimidad y otros derechos.
La Defensoría del Pueblo (2021), destaca que los impactos de cualquier modalidad de violencia de género en línea, lleva a las víctimas a abstenerse de usar internet y limitando sus oportunidades laborales y educativas, pues muchas optan por la autocensura o el uso de seudónimos para evitar ataques, lo que restringe su libertad de expresión y visibilidad en la vida pública, afectando especialmente a activistas y periodistas. Además, el impacto reputacional puede llevarlas al aislamiento social y generar daños psicológicos, como ansiedad, depresión e incluso tendencias suicidas. En algunos casos, las amenazas virtuales se traducen en agresiones físicas, afectando la movilidad y seguridad de las víctimas. Asimismo, las repercusiones económicas pueden ser significativas, dificultando su acceso al empleo y obligándolas a asumir altos costos legales para defenderse.
Ante este panorama, la implementación de la Ley Olimpia en el Perú se vuelve una necesidad, especialmente porque su origen se inspira en una víctima de estos delitos: la mexicana Olimpia Coral Melo. Quien sufrió la difusión no consentimiento, de un video suyo con contenido íntimo sexual, conoció el rechazo colectivo, el estigma social y la inimaginable violencia comunitaria, social, estructural e institucional que pesa sobre las mujeres por el simple hecho de tener cuerpo de mujer, de ejercer nuestra sexualidad y no encajar en los apretados moldes de “buena mujer” que nos impone un sistema retrograda.
Conforme a lo descrito precedentemente, existe regulación en el Perú que busca proteger a las víctimas de estas modalidades delictivas (Decreto Legislativo N° 1410, Ley N° 30096, Ley N° 30364, etc.); no obstante, la Ley mexicana (Ley Olimpia) cuenta con un mayor alcance para la protección de todas las víctimas, reconociendo las modalidades y espacios en los que puede suscitarse este tipo de violencia[2], en comparación con nuestro país, el cual no cuenta con una definición exacta de violencia digital conforme a los tipos de violencia descritos dentro del artículo 8 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Texto Único Ordenado.
El Decreto Legislativo 1410 tipifica un delito similar al contemplado en la Ley Olimpia, sancionando la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y estableciendo agravantes en casos de abuso de poder o relación previa con la víctima. Sin embargo, a diferencia de la legislación mexicana, en Perú este delito requiere una querella, lo que obliga a la víctima a costear su defensa sin la intervención directa del Estado (Hiperderecho, 2019).
De esta manera esta incorporación de ideas no solo reforzaría la protección de los derechos digitales, sino que también enviaría un mensaje contundente: la violencia en línea no quedará impune. El ciberespacio debe dejar de ser un territorio sin ley y convertirse en un espacio seguro para todas las personas, donde la dignidad, la privacidad y la integridad sean garantizadas con acciones concretas y eficaces.
[1] Extraído de: https://www.gob.pe/institucion/mimp/informes-publicaciones/5809808-reporte-estadistico-acoso-virtual-2024
[2] Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.
Con alto grado de compromiso y responsabilidad en las actividades jurídicas que realiza. Emprendedora y propositiva, realiza investigaciones y elabora planes legales estratégicos, contribuyendo con el logro de los objetivos corporativos. Forma parte de la escuela de estudiantes líderes en su centro de estudios y se encuentra certificada para desempeñarse como asistente administrativo.
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