“Si fuera al revés yo ya estaría preso, pero cuando la quiero denunciar lo único que me dicen es que soy un maricón” (Francisco Retamozo, joven argentino que fue golpeado brutalmente por su novia, a causa de un ataque de celos).
Hace unas semanas el famoso Johnny Deep, refirió: “Yo un hombre, también soy víctima de violencia doméstica y sé que es una lucha justa, y fíjate cuántas personas creen o se ponen de tu lado”. Casi todos los días o por no decir todos, los diversos medios de comunicación acreditan que diversas mujeres son violentas o agredidas de manera física, psicológica, económica y/o sexual, esto para cierto sector de la sociedad puede resultar discriminatorio dado que no se escucha hablar del sexo opuesto, las manifestaciones de esta parte dejan a entender que la violencia no tiene género, y el hecho que los diferentes medios de comunicación hayan hecho creer lo contrario, no tiene justificación.
“El 80% de los hombres, ni cuenta, ni denuncia sus experiencias” (Becerra Flores, Flores Vásquez, & Vásquez Vega), y cuando denuncian es tema de burla e insultos por lo que la gran mayoría no se atreve y prefieren guardar silencio por privacidad, por vergüenza o porque ese acto no está enmarcado en una sociedad que ha permitido y solapado el ejercicio de la violencia por mucho tiempo hacia un solo grupo social. Con ello no digo que las mujeres dejamos de ser víctimas, muy por el contrario, somos parte de la población más afectada por la violencia. Pero ello no implica que debemos de excluir, ni dejar sin protección a los hombres víctimas de estas situaciones.
Siendo ello así, La ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia” da a opinar que nosotras nos encontramos sobreprotegidas, y si bien las personas que defienden esta ley pueden decir que en el contexto de “y o integrantes del grupo familiar” se incluye a los hombres, déjenme decirles que nos estamos equivocando, dado que no se debe de sobrentender, sino que la ley debe ser clara y evitar el ámbito especial al señalar “contra las mujeres”.
Asimismo, con respecto al Centro de emergencia Mujer, deja percibir que este interviene solo en situaciones de vulnerabilidad del sexo femenino, ¿podría considerase acto discriminatorio?, claro que sí, ya que, al ser parte de un Estado Constitucional de Derechos, se debe de imparte la igualdad ante ley, tal y como lo refiere la Constitución Política en su artículo 2 incisos 2. Por lo cual sería recomendable cambiar el nombre de la ley a “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y social” así como también al Centro de emergencia a: “Centro de Emergencia familiar y social”, porque recordemos que la violencia no solo está en el ámbito familiar, sino que incluye a la sociedad; existiendo así, la posibilidad, de que los hombres se sientan incluidos, y sepan que sus Derechos también importan, y no solo los hombres, sino que también los integrantes del grupo familiar estarían incluidos, sin la necesidad de preferir al sexo femenino.
Como dato adicional, hace poco me preguntaron: ¿Cuándo un hombre es agredido a que número tiene que llamar? Pues como se señaló, en lo que respecta la inclusión “integrantes del grupo familiar”, la victima agredida puede solicitar apoyo al CEM o por medio la línea 100. ¡NO MÁS SILENCIO, DENUNCIA!
Con alto grado de compromiso y responsabilidad en las actividades jurídicas que realiza. Emprendedora y propositiva, realiza investigaciones y elabora planes legales estratégicos, contribuyendo con el logro de los objetivos corporativos. Forma parte de la escuela de estudiantes líderes en su centro de estudios y se encuentra certificada para desempeñarse como asistente administrativo.
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