Cada siete de abril se celebra el Día Mundial de la Salud. Esto nos lleva a recordar que el derecho a la salud, abarca la disponibilidad del servicio de salud y la accesibilidad a los servicios con estándares básicos de calidad. Debemos siempre considerar que nuestra Constitución Política del Perú, en el artículo 7, señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el Estado determina la política nacional de salud”. Esta disposición es refrendada por el Tribunal Constitucional en el Expediente 1429-2002-HC/TC, FJ 12, segundo párrafo, donde manifiesta: “La salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con la vida y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o en todo caso desmejorar la calidad de vida, lo que supone el tratamiento destinado a acatar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo tratando de facilitar al paciente los medios que le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social. El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental y de reestablecer cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”. A pesar de estas disposiciones legales, hemos presenciado en estos últimos tiempos, una vulnerabilidad manifiesta del ser humano, fortalecida con la pandemia COVID 19.
Este contexto mundial, generó una gran preocupación por los más vulnerables, entre ellos personas de la tercera edad, individuos con enfermedades mórbidas, ciudadanos con enfermedades huérfanas; asimismo madres gestantes que alumbraron bebés, a quienes se les llamó BEBESCOVID. La pandemia permitió el origen de diversos términos que asocian al virus que lo originó con la humanidad, y que, sin embargo, no interrumpió el desarrollo cíclico del ser humano. Aunque la situación como sociedad atemorizaba, también nos llenaba de esperanza y generaba distintas acciones para proteger y velar por el milagro de estas nuevas vidas, que hoy forman parte del mundo, y cuyo estado de lucha es aún mayor.
Enfocándonos en las madres gestantes y los bebés nacidos en pandemia, se advierte la incesante lucha por prevalecer uno de los derechos fundamentales como es el de la salud. Un ejemplo interesante es el mostrado por el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP): el primer caso de gestante con coronavirus se detectó el 4 de abril de 2020, fecha en la que se inició el tamizaje con prueba rápida para COVID-19 solo a las gestantes que se hospitalizaban, usualmente, por trabajo de parto o alguna complicación obstétrica. Por entonces el INMP llegó a atender hasta 250 gestantes en el mes de abril, cuando el promedio de madres atendidas en 24 horas era de 150 en los últimos 10 años. Asimismo, se incrementaron el número de partos, llegándose a atender hasta 80 partos en 24 horas, entre partos vaginales y cesáreas; cifra que no se veía en el Instituto por lo menos desde hacía 20 años. Estas cifras alarmantes se replicaron en todo el país.
Ahora la tarea, como Estado y sociedad, es mantener a salvo estos sujetos de especial protección y dar un lugar privilegiado para la conservación de su salud física y mental. Para ello se estableció la Directiva Sanitaria para la Atención en los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva durante la pandemia por la COVID 19 N° 131-MINSA/2021/DGIESP, ATENCIÓN MATERNA, cuyo tenor está referido a la prestación de cuidados que se brinda a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y otorga una atención médica que verifica el estado de salud de la gestante y su monitoreo. A esto se suma el poder realizarle continuamente el tamizaje de COVID 19, proporcionar el ácido fólico durante el cuarto mes de embarazo, visitas domiciliarias por personal de salud, seguimiento médico a través de las teleconsultas, vacunas contra COVID 19, entre otros.
No obstante, siendo que este derecho a la salud abarca no sólo lo físico sino la salud mental, éste se ve vulnerado. Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en su RESUMEN ESTADISTICO DE ALERTA CONTRA EL ACOSO VIRTUAL, existe un aproximado de 100 mujeres afectadas por acoso, 5 de estás gestantes o lactantes víctimas. Esto nos lleva a contribuir a poder velar por la paz, tranquilidad y desarrollo de estos sujetos de derecho, pues entendamos que dichas madres llevan consigo nuevos seres en una etapa de emergencia de salud.
Una protección adecuada, evitando la afectación en su salud mental, previendo mecanismos de salud que consideren un sistema integrado, permitirán una atención adecuada (incluida en el paquete de salud a la gestante). Recordemos que al tratarse de casos que enfocan un alto índice de violencia como acoso digital mediante redes sociales (ciberviolencia), genera consecuencias psicológicas, emocionales, sociales para las víctimas a quienes se limita su pleno uso de sus derechos.
La Ley de Salud no contempla de manera específica, en su directiva de salud materna, un rubro respecto al cuidado y orientación de la madre en el aspecto psicológico, más aún si es víctima de estos hechos, que de no ser tratados de manera correcta afectan a las víctimas.
En cada Centro Hospitalario, el personal de salud debe contar con capacitación para evitar que una madre gestante silencie hechos de violencia, en su mayoría por desconocimiento, y afecte su salud y la de su bebé en toda la etapa de gestación. La víctima debe siempre direccionada para que los operadores de justicia actúen con celeridad y justicia. Solo así contribuiremos a celebrar cada año con datos y resultado más positivos el Día Mundial de la Salud.


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