¿Se debe dar protección jurídica a la unión de hecho impropia?
Las uniones de hecho se han constituido, desde tiempos remotos, como una manera de dar origen a la familia. Con el desarrollo de sociedades conservadoras, las uniones de hecho tomaron un papel negativo para la sociedad, siendo rechazadas y duramente criticadas; lo que repercutió en los ordenamientos jurídicos en razón de que se negó la tutela y la regulación de las uniones de hecho.
En nuestro país, la sociedad manifestó el mismo rechazo hacia las uniones de hecho a pesar de que era algo muy frecuente, sobre todo en las zonas rurales. Nuestro ordenamiento jurídico, de igual forma, adopto una postura conservadora y negó la regulación de las uniones de hecho, con el fin de proteger al matrimonio. Lo cual, significó no reconocer derechos a las familias producto de un concubinato.
A partir de la Constitución Política de 1979, se aprecia un cambio de mirada y por primera vez se aprecia una regulación normativa para las uniones de hecho. Posteriormente, las uniones de hecho tuvieron una mirada más inclusiva con el crecimiento del Estado Constitucional de Derecho, producto de ello, la Constitución Política de 1993 promueve nuevos principios constitucionales sobre la familia; colocando a esta institución como centro de protección y en razón a ello sus miembros deben recibir un trato igualitario, sin discriminación y respeto de sus derechos fundamentales.
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico, ha tenido un gran desarrollo jurisprudencial a fin de reconocer derechos (régimen patrimonial, derechos sucesorios, entre otros) a las uniones de hecho. Ahora, la problemática se centra en aquellas uniones de hecho impropias, aquellas uniones que tienen impedimentos absolutos (art 241 CC), impedimentos relativos (art. 242 CC) o a las prohibiciones especiales (art. 243 CC); a las cuales el ordenamiento jurídico les ha negado el acceso a la tutela jurisdiccional y a la luz de los nuevos principios constitucionales resulta en arbitrario, en razón de que se vulneran derechos fundamentales de la familia y sus integrantes.
Dentro de nuestra sociedad, las uniones de hecho impropias son muy frecuentes y sobre todas aquellas donde uno o ambos de los convivientes tienen un vínculo matrimonial previo lo cual les impide de formalizar su unión, a pesar de dicho impedimento, las uniones impropias llegan a dar origen a una familia. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico ha negado el reconocimiento de derechos a estas uniones, dejando un vacío que repercute en una vulneración de los derechos de la persona y una violación a los principios constitucionales familiares pese a la incidencia de las uniones impropias y su aceptación social.
Bajo una herrada interpretación de la promoción del matrimonio, se ha pretendido erradicar a otras formas de dar origen a la familia, y no se ha reconocido derechos fundamentales a las uniones impropias, lo cual, en un Estado Constitucional de Derecho resulta algo totalmente arbitrario, porque tanto las uniones impropias y el matrimonio tienen finalidades similares, entonces no se explica el motivo del trato desigual. En palabras de Varsi (2011) desarrollando el principio de igualdad y libertad de elección para dar origen a la familia, dice que debe interpretarse como una forma de materialización del principio supremo de la dignidad humana; esto en relación con el principio constitucional de protección familiar. Por otro lado, el principio unificador de la constitución implica la priorización de los derechos fundamentales usando la interpretación y la argumentación para alcanzar decisiones justas que guarden relación con los principios supremos que prescribe nuestra carta magna.
De lo expuesto podemos concluir que, los nuevos principios plasmados en nuestra constitución y la interpretación doctrinaria, abren la posibilidad de por lo menos permitir valorar al juez si la unión de hecho impropia ha dado origen a una familia y de ser positivo el razonamiento; es evidente que se debe reconocer derechos; ya que de lo contrario se sacrificaría las garantías fundamentales de igualdad y no discriminación, a la unidad familiar, a la libertad y libre desarrollo; de manera amplia se estaría dejando de lado la dignidad humana de los miembros de la familia y de manera general, se sacrifica los derechos constitucionales de la familia.


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