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Trabajo no remunerado, mujeres en el enfoque de economía del cuidado

Autor: Giovanna Guillén Ramírez

El artículo 42° del Código Civil Peruano, define a los alimentos como “indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia”. Y considera ciertos presupuestos establecidos en el artículo 481 del mismo Código que indican su regulación por el juez, en proporción a lo siguiente: i) necesidades
de quién los pide, y ii) posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera, como un aporte económico, el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista. Esto también es considerado en la última modificatoria de la Ley N° 30550 del día 18 de mayo de 2022: “Ley que modifica el código civil con la finalidad de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado”, respeto a los criterios para la fijación de pensión alimenticia, tomando como aplicación la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT) del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.

Cabe señalar que al tener en cuenta el trabajo doméstico no remunerado, no solo se visibiliza los múltiples deberes y funciones que tiene en la mayor parte de casos la madre del alimentista a cargo de su cuidado, sino también otorga protección económica que por derecho le corresponde, surgiendo así el término “economía del cuidado”. Este término, según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, comprende todo el trabajo que se realiza de forma no remunerada en los hogares y los cuidados que se realiza de forma remunerada en el mercado. De esta manera, se genera un espacio valorativo a tener en cuenta, el mismo que abarcaría las labores del hogar: preparación de alimentos (desayuno, almuerzo, cena) denominada actividad culinaria, aseo de la vivienda, cuidado y confección de ropa, reparación, construcción y mantenimiento en la vivienda, cuidados de familiares que presentan algún síntoma de enfermedad, compras para el hogar, gerencia y organización del hogar, cuidado de alimentistas dependientes (niños, bebés, adolescentes), etc. Es decir, el tiempo, la dedicación en el hogar. Tomemos un ejemplo: en el caso de bebés lactantes, las horas del día, tarde y madrugada que se dedica a su cuidado esmerado y alimentación que en muchos de los casos es alimentación exclusiva de leche materna; situación que adquiere gran relevancia y que determina la salud del bebé.

A nivel del marco normativo internacional, como la Convención Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979), da un especial enfoque al “aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad”, así como el marco nacional a través de la Ley N° 28983: Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, que dispone como lineamientos del Poder Ejecutivo, perfeccionar el sistema de estadística oficial para incorporar datos desagregados por sexo; esto denota interés en un ámbito que por años no fue tomado en cuenta y que, de algún modo, generaba desigualdad.

Finalmente, esta valoración del trabajo no remunerado será enfocado teniendo en consideración lo exhaustivo que puede ser y que de alguna manera condiciona o limita a la realización de otras actividades en el marco económico. En la actualidad el Juzgador en temas de alimentos deberá considerar como punto ineludible de argumentación, el trabajo no remunerado para la fijación de la pensión de alimentos de una manera justa y dentro del marco normativo.

Giovanna Guillén Ramírez

Abogada penalista y líder del área penal de CEDEFU. Su práctica se centra en delitos informáticos, evidencia digital y litigación oral especializada, con un enfoque estratégico en la defensa técnica de alta complejidad.

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Abogado especialista en Derecho Público. Mi experiencia se basa en el asesoramiento y litigio estratégico en derecho constitucional y derecho penal. Investigador, docente universitario y consultor jurídico.

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