“[d]urante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a […] no ser obligad[a] a declarar contra sí mism[a] ni a declararse culpable”.
(Caso de la Cruz Flores versus Perú, considerando 42)
El caso que despertó el interés público sobre este aspecto, fue la abstención a declarar de la primera dama Lilia Paredes Navarro, dentro de la investigación que se le sigue a su esposo Pedro Castillo Terrones por presuntos actos de corrupción, así como de un presunto plagio de la tesis de maestría que realizaron juntos, entre otros. Esto, según datos proporcionados por la aspirante a colaboradora eficaz Karelim López. Por ello, fue denunciada por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia.
Al respecto, me ha tocado advertir que los abogados están aconsejando de forma indiscriminada a guardar silencio a los testigos como si existiera una regla para convalidar tal práctica. Al respecto debiera reflexionarse lo siguiente:
1. El abogado debe ser leal con su cliente, tal y conforme reza Eduardo Couture en su famosa obra “El decálogo del abogado”. Esto no solo significa que nuestra profesión guarda un valioso fin social, sino que debe ser ejercida bajo el parámetro de la ética en torno a los casos confiados a la capacidad del abogado.
2. La situación jurídica que un ser humano ostenta sobre el conocimiento de un hecho y que resulta valioso para generar el derecho a probar, es denominado en el argot jurídico como “testigo”. Esto es importante porque permite justificar y determinar consecuencias, dentro de una investigación o proceso judicial.
3. Una garantía judicial por excelencia, que se desprende del derecho de defensa, es el derecho a la no autoincriminación Sin embargo, antes de desarrollarlo, es vital distinguir al menos:
a. Una circunstancia es conocer la ocurrencia de un hecho por la percepción de nuestros sentidos, para poder contribuir con un fin ético social y otra muy distinta es,
b. Tener participación activa o meridianamente participativa de un hecho que involucra un injusto. Además,
c. Una tercera posibilidad es haber conocido la ocurrencia de un hecho de la realidad en la que ofrecimos declaración y que en el transcurso de la investigación se descubra algún elemento que vincule y justifique el cambio de condición jurídica de testigo a investigado.
4. En el caso Khoury v. Alemania, el TEDH indicó sobre el derecho a guardar silencio y el derecho a la no auto incriminación, que, si bien no se encuentra reconocido explícitamente en el artículo 6 de Convención Europea de Derechos Humanos, estos se encuentran en el corazón de la noción de un procedimiento justo. Donde la credibilidad y coherencia se encuentra en función de cada caso.
5. Asimismo, el derecho a la no autoincriminación, de recibo para los tres escenarios indicados anteriormente, se encuentra recogido en el código procesal penal en el artículo 163 inciso 2. Ya sea para sí mismo, o para los familiares indicados en el artículo 165 numeral 1: Cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el conviviente del imputado, entre otros supuestos.
6. Queda claro hasta aquí, que solo las circunstancias del caso y la teoría argumentativa del profesional defensor, pueden justificar una actuación debida que realmente contribuya al derecho de defensa eficaz. Así pues, el derecho a guardar silencio será al imputado, como el derecho a la no autoincriminación es al testigo.
Finalmente, no solo resulta convencional, constitucional y legalmente posible que al testigo le asista el derecho a la no autoincriminación, mas no el derecho a guardar silencio. Una diferencia sutil, que constituye la diferencia entre encausar adecuadamente un derecho fundamental y no ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia u otro.
Abogado especialista en derecho público, derecho administrativo y litigación estratégica para la protección de derechos fundamentales. Su amplia experiencia en asesoría gubernamental y en litigio de procesos individuales y colectivos fortalecen su alto nivel profesional.
Añade tu primer comentario a esta publicación: